ESTABLECE LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE NAVARINO Santiago, 14 de Enero de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 1-18482.- Visto: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.482, vengo en dictar el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de la comuna de Navarino. Esta Municipalidad entrará en funcionamiento en la fecha en que asuma su cargo el respectivo Alcalde, designado en conformidad a la ley, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- El primer presupuesto de esta nueva Municipalidad será aprobado por resolución del Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el que deberá ajustarse a las instrucciones específicas que impartan previamente en Oficio conjunto los Ministerios del Interior y de Hacienda, en las cuales se establecerá, además, la dotación máxima de personal; el monto inicial de gastos en personal; el número de horas extraordinarias-año; y la cantidad destinada a gastos de representación.
Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Porvenir para traspasar a título gratuito a la Municipalidad de Navarino, los bienes muebles e inmuebles que requiera para su funcionamiento.
Artículo 4°.- Las obligaciones pendientes de la Municipalidad de Porvenir, serán siempre de cargo de ésta, aún cuando su causa tenga relación con el territorio de la Municipalidad de Navarino.
Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Porvenir, pendientes de pago a la fecha que entre en funcionamiento la nueva Municipalidad, le corresponderán en todo caso a aquélla.
Artículo 5°.- Fíjase la planta del personal de la Municipalidad de Navarino:
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Escalafón Cargo Grado N° Cargos Total
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Alcalde Alcalde 8° 1 1
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1
Directivos Directivo 10° 1 1
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1
Profesionales Profesional 12° 1 1
___
1
Especializados Especializado 15° 1 1
___
1
Administrativos Administrativo 15° 1 1
Administrativo 16° 1 1
___
2
Auxiliares Auxiliar 18° 1 1
Auxiliar 19° 1 1
___
2
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T O T A L 8
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El total de cargos de la planta de personal de la Municipalidad de Navarino será de ocho.
Artículo 6°.- El gasto total de funcionamiento del Juzgado de Policía Local de Porvenir será de cargo de dicha Municipalidad, sin perjuicio de que el ingreso municipal por concepto de multas corresponda al municipio de la comuna donde se cometa la infracción que diere lugar al respectivo proceso.
ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Porvenir para seguir financiando hasta el 31 de Diciembre de 1986 y después de establecida la Municipalidad de Navarino, todos o algunos de los servicios y consumos de está última.
Artículo 2°.- Autorízase transferir fondos entre los municipios de Porvenir y Navarino, destinados a financiar los déficit operacionales y/o de inversión producidos por la puesta en marcha de este último.
Las mencionadas transferencias serán aprobadas por el Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Patricio Serre Ochsenius, Brigadier General, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.