Artículo 2°.- El primer presupuesto de esta nueva Municipalidad será aprobado por resolución del Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el que deberá ajustarse a las instrucciones específicas que impartan previamente en Oficio conjunto los Ministerios del Interior y de Hacienda, en las cuales se establecerá, además, la dotación máxima de personal; el monto inicial de gastos en personal; el número de horas extraordinarias-año; y la cantidad destinada a gastos de representación.