Artículo 2°.- Para los efectos tributarios a que se refiere este decreto con fuerza de ley, las instituciones donatarias que tengan por finalidad la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o que realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, o bien, se encuentren creadas por ley, estando, en ambos casos, con su personalidad jurídica vigente;
b) que su objeto esté incluido en las finalidades designadas en este artículo;
c) si se trata de instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes, deberán acreditar mediante certificado emitido por el Ministerio de Educación Pública que durante los últimos dos años han llevado a cabo programas estables y públicos para cumplir con su finalidad. El Ministerio de Educación Pública tendrá un plazo máximo de 60 días contado desde su requerimiento, para emitir el certificado correspondiente, siempre que se cumplan, a su juicio exclusivo, los requisitos establecidos en esta letra;
d) Si se trata de instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias, deberán acreditar, mediante certificado que se indica a continuación, que durante los últimos dos años han llevado a cabo programas estables y públicos destinados al cumplimiento de su objetivo y de su divulgación a través de medios especializados. El certificado correspondiente deberá ser emitido en un plazo máximo de 60 días contado desde su requerimiento, por una Facultad de la especialidad que desarrolla la donataria perteneciente a una Universidad reconocida por el Estado con sede en Santiago, o por el Consejo Superior de Ciencia establecido por el decreto con fuerza de ley N° 33, de Educación Pública, de 1981, siempre que se cumplan, a su juicio exclusivo, los requisitos establecidos en esta letra, y
e) si se trata de instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la realización de programas de acción social en beneficio de los sectores de mayor necesidad, deberán acreditar mediante un certificado expedido, dentro del plazo de 30 días contados desde su requerimiento, por el Alcalde de la Municipalidad donde desarrollen su labor, que efectúan programas que benefician efectivamente a personas que habitan en condiciones de extrema pobreza, siempre que se cumplan, a su juicio exclusivo, los requisitos establecidos en esta letra.