ESTABLECE EXIGENCIA DE RELACION POTENCIA/PESO MINIMA A VEHICULOS QUE INDICA
    Núm. 303.- Santiago, 16 de Noviembre de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 18.290, de Tránsito,
    Resuelvo:

    1°.- Las combinaciones camión con remolque y tracto-camión con semirremolque, que circulen por las vías públicas, deberán cumplir con una relación potencia del motor a peso bruto total de la combinación, igual o superior a 6 HP-SAE/Ton, calculada como el cuociente entre la potencia del motor del correspondiente vehículo motorizado en HP-SAE y el peso bruto total de la combinación en toneladas.
    En todo caso, si la inscripción del vehículo motorizado de la combinación en el Registro de Vehículos Motorizados es anterior al 1 de abril de 1995, se aceptará, hasta el 1 de enero de 1999, una relación potencia del motor a peso bruto total de la combinación, mínima, de 4 HP-SAE/Ton.
    Se entenderá por peso bruto total, la suma de la tara de los vehículos de la combinación y la carga transportada en los mismos.
    2°.- Lo señalado en el numeral 1° anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, y en el D.S. N° 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas.
    3°.- Los vehículos de carga con motor de potencia superior a 360 HP- SAE, a contar del 1 de abril de 1995, deberán estar dotados de tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales, por un período de noventa (90) días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.