"Artículo 4°.
    Para los efectos de la caducidad de las concesiones otorgadas bajo la vigencia del D.F.L. N° 4 de 1959 y cuya causal esté constituida por la no construcción de las obras dentro del plazo que se les otorgó para tal efecto, se entenderá que dicha causal la constituye la no iniciación del servicio dentro de dicho plazo, conforme lo establece la actual Ley General de Telecomunicaciones".