Ley 21025
Art. 1 N° 3
D.O. 07.08.2017 Artículo 13°.- El directorio a que se refiere el artículo anterior, con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley Nº 18.046, designará un gerente general encargado de ejecutar sus acuerdos, el que tendrá Ley 21025
Art. 1 N° 4 a), i) y ii)
D.O. 07.08.2017las atribuciones y obligaciones que le fije aquél y la representación judicial y extrajudicial de la Empresa.
Art. 1 N° 3
D.O. 07.08.2017 Artículo 13°.- El directorio a que se refiere el artículo anterior, con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley Nº 18.046, designará un gerente general encargado de ejecutar sus acuerdos, el que tendrá Ley 21025
Art. 1 N° 4 a), i) y ii)
D.O. 07.08.2017las atribuciones y obligaciones que le fije aquél y la representación judicial y extrajudicial de la Empresa.
Al gerente general le serán aplicables las normas sobre Ley 21025
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 07.08.2017responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 07.08.2017responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.
El Ley 21025
Art. 1 N° 4 c)
D.O. 07.08.2017gerente general tendrá voz en las sesiones del directorio y podrá hacer constar sus opiniones en las actas respectivas.
Art. 1 N° 4 c)
D.O. 07.08.2017gerente general tendrá voz en las sesiones del directorio y podrá hacer constar sus opiniones en las actas respectivas.
En Ley 21025
Art. 1 N° 4 d)
D.O. 07.08.2017caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio, a propuesta de aquél, deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.
Art. 1 N° 4 d)
D.O. 07.08.2017caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio, a propuesta de aquél, deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.