Artículo 4.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la Empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.
b) El proceso de elección de la persona que será propuesta como director al Presidente de la República se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la Empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que presenten sus candidaturas en el plazo máximo de treinta días, contado desde esa comunicación. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.
c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la presentación de su propuesta al Presidente de la República.
La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la Empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.
d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento. Deberá establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.
e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad con el artículo 218 del Código del Trabajo.
f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la Empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de al menos el 35% de los trabajadores no sindicalizados.
g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La Empresa velará por que el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.
h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la Empresa para efectos del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la Empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.
i) Una vez realizado el acto eleccionario, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien, a su vez, enviará al Presidente de la República el resultado de la elección como propuesta de director formulada por los trabajadores.