Artículo 7.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.
b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa.
c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.
d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.
f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 3.
g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.
h) Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley Nº 18.046.
i) Haber infringido el deber de reserva establecido en el artículo 3.
j) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.
La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 3, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.
Tratándose de los directores designados de conformidad con lo establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 3, su remoción se efectuará por el Presidente de la República, sin expresión de causa.