Artículo 14°.- Las sanciones a que seLey 18.018
Art 8° DS.
N° 51, de
Justicia,
de 13/02/82
Art. único. refiere la letra o) del artículo 2°, de este decreto ley, consistirán en multas a beneficio fiscal de hasta 222,757 ingresos mínimos.
Art 8° DS.
N° 51, de
Justicia,
de 13/02/82
Art. único. refiere la letra o) del artículo 2°, de este decreto ley, consistirán en multas a beneficio fiscal de hasta 222,757 ingresos mínimos.
Lo dispuesto en el inciso precedente será, asimismo, aplicable para el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos esenciales de los contratos que den origen a las expLey 20780
Art. 13
D.O. 29.09.2014ortaciones de cobre y de sus subproductos, y sus modificaciones, en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre.
Art. 13
D.O. 29.09.2014ortaciones de cobre y de sus subproductos, y sus modificaciones, en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre.
El acuerdo del Consejo que decrete la multa tendrá mérito ejecutivo, y en el juicio no podrá oponerse otra excepción que la de pago.
El afectado tendrá derecho aLEY 18840
ART.SEGUNDO
VI), b) reclamar en conformidad al procedimiento que se establece en el Título V de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
ART.SEGUNDO
VI), b) reclamar en conformidad al procedimiento que se establece en el Título V de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
Estas sanciones serán aplicables a las empresas que operen en Chile, aún cuando ellas se originen en hechos o en actos de sus representantes o mandatarios en el extranjero.
Las multas que se apliquen en virtud de esta disposición no serán deducibles para los efectos de determinar la renta imponible.
NOTA:
El ARTICULO CUARTO de la LEY 18840, publicada el 10.10.1989, dispuso que la modificación al presente artículo, rige a contar de sesenta días después de su fecha de publicación.
El ARTICULO CUARTO de la LEY 18840, publicada el 10.10.1989, dispuso que la modificación al presente artículo, rige a contar de sesenta días después de su fecha de publicación.