Artículo 16°.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 12° y 13° del Párrafo I; el Párrafo II, salvo los artículos 18°, 24° y 25° y el Párrafo III del Título I; el Título II, y los artículos 70°, 71°, 72°, 73°, 74°, 75°, 76°, y 77° del Título IV de la Ley N° 16.624.
    Deróganse los artículos 134° a 136° de la Ley 15.575; el artículo 147° de la Ley 16.840; el decreto del Ministerio de Minería N° 150, publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre de 1956, y los decretos de Economía N°s. 1.699, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1966; 1.770, publicado en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1967; 1.771, publicado también en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1967; 215, publicado en el Diario Oficial de 25 de febrero de 1967, y 316, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1967; que respectivamente establecieron un régimen único de franquicias, derechos, beneficios y obligaciones para las inversiones efectuadas por Compañía Minera Andina, Compañía de Cobre El Salvador, Compañía de Cobre Chuquicamata, Compañía Minera Exótica y Sociedad Minera El Teniente, o por las antecesoras legales de cada una de ellas, como asimismo todos los decretos y resoluciones que complementan, modifican o amplían los decretos de inversión antes citados.
    Deróganse, asimismo, todas las normas legales o reglamentarias contrarias o incompatibles con las de este texto.