Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de la Comuna de San Joaquín. Esta Municipalidad entrará en funcionamiento, en la fecha en que asuma su cargo el respectivo Alcalde, designado en conformidad a la ley, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley en el Diario Oficial.