APRUEBA ESTATUTOS DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS REGIONES DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA Santiago, 4 de Diciembre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 1-18.632.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.632,
Decreto:
Apruébase el siguiente texto del Estatuto por el cual se regirá la "Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta.
TITULO I
Domicilio, objeto y duración
Artículo 1°: La Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta, creada por la Ley N° 18.632 de 1987, se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Artículo 2°: El domicilio de la Corporación será la ciudad de Iquique, sin perjuicio de las distintas Oficinas o Consultorios que funcionen dentro de su territorio jurisdiccional, el que comprenderá la Primera y Segunda Regiones.
Artículo 3°: La citada Corporación no perseguirá fines de lucro y tendrá por objeto:
a) Proporcionar asistencia judicial y/o jurídica gratuita a personas de escasos recursos, y
b) Proporcionar a los egresados de Derecho, postulantes a obtener el título de Abogado, la práctica necesaria para obtenerlo en conformidad a la ley.
Artículo 4°: Para el cumplimiento de sus finalidades la Corporación establecerá, dirigirá y administrará Consultorios Jurídicos Gratuitos en las comunas de su territorio jurisdiccional utilizando todos los medios conducentes al pleno cumplimiento de sus objetivos. Podrá también, en consecuencia, suscribir convenios con otras instituciones públicas o privadas, así como con personas naturales o jurídicas, para, ampliar complementar y fomentar sus funciones de asistencia.
Artículo 5°: La duración de la Corporación será indefinida.
TITULO II
Del Consejo Directivo
Artículo 6°: La Corporación será dirigida por un Consejo Directivo compuesto de seis miembros, que estará integrado por las siguientes personas:
a) El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Tarapacá.
b) El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Antofagasta.
c) Un representante de las Municipalidades de la Primera Región de Tarapacá que hayan celebrado convenios de asistencia judicial con la Corporación;
d) Un representante de las Municipalidades de la Segunda Región de Antofagasta, que hayan celebrado convenios de asistencia judicial con la Corporación, y e) Dos abogados de libre ejercicio de la profesión, designados por el Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y que tengan su domicilio en la jurisdicción de la Corporación.
Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo de acuerdo a las letras b), c) y d) de este artículo, podrán delegar sus funciones en otra persona perteneciente a la misma Institución o Servicio, la que deberá ser de preferencia abogado.
La funciones de los miembros del Consejo Directivo de la Corporación serán servidas ad honorem, sin perjuicio de asumir la Corporación el pago de los gastos de traslación y viáticos que se originaren en el cumplimiento de tales funciones.
Artículo 7°: Los abogados de libre ejercicio de la profesión designados como miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser renovada su designación por nuevos períodos. En caso de fallecimiento, ausencia injustificada, renuncia o imposibilidad de uno de estos Consejeros para el desempeño de su cargo, se procederá a nombrarle un reemplazante, el que durará en sus funciones por el tiempo que faltare para completar el período del Consejero reemplazado. Para estos efectos se entiende que un Consejero debe ser reemplazado por ausencia o imposibilidad para ejercer el cargo cuando dejare de asistir a tres o más sesiones ordinarias consecutivas.
Artículo 8°: El Consejo Directivo dirigirá la Corporación y administrará sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines.
Artículo 9°: El Consejo será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Primera Región de Tarapacá y la función de Vice-Presidente recaerá en el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Segunda Región, de Antofagasta. En su primera sesión se elegirá un Secretario y se procederá a determinar el orden de precedencia de los demás Consejeros, para los efectos del reemplazo del Vice-Presidente y del Secretario.
Artículo 10: El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este Estatuto señala. En lo judicial, tendrá todas las facultades señaladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Para el ejercicio de sus facultades, podrá el Presidente delegar sus funciones en uno o más Consejeros o en el Director de la Corporación.
Artículo 11: El Consejo Directivo sesionará con cuatro de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se tomarán, salvo las excepciones que contempla este Estatuto, con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida.
Artículo 12: El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez cada cuatro meses, en el lugar, día y hora que por el mismo Consejo se acuerde.
El Consejo deberá sesionar extraordinariamente cada vez que el Presidente lo convoque o cuando así lo soliciten por escrito a lo menos dos de sus Consejeros. En la convocatoria a sesión extraordinaria se indicará el motivo de ella y las materias que se someterán a su consideración.
En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar y adoptar acuerdos sobre las materias contenidas en la citación, la que se hará por carta certificada dirigida al domicilio que cada Consejero tenga registrado en la Corporación.
Artículo 13: Corresponde al Consejo Directivo:
a) Designar al Secretario de la Corporación;
b) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes.
c) Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas, o personas naturales o jurídicas, con el objeto de cumplir sus funciones de asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos.
d) Interpretar estos estatutos y dictar los reglamentos que estime conducentes para la mejor marcha de la Corporación.
e) Proponer la dictación o modificación de normas legales o reglamentarias destinadas a hacer más expedita la asistencia legal gratuita.
f) Determinar la planta de personal que sea necesaria para la buena marcha de la Corporación.
g) Designar al Director General de la Corporación.
Tal designación se hará con el voto conforme de a lo menos cinco de los miembros del Consejo Directivo.
h) Aprobar el presupuesto que se confeccionará anualmente para ser presentado al Ministerio de Justicia y la rendición de cuentas que deba hacerse al mismo Ministerio respecto de los fondos que éste le asigne.
i) Determinar la inversión de los fondos destinados a gastos de operación.
j) Conocer de las reclamaciones que se produzcan en contra de lo resuelto por el Director General de la Corporación.
k) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia.
l) Aceptar, con beneficio de inventario o repudiar las donaciones, legados o herencias que se hicieren a la Corporación.
m) Delegar en el Presidente o en el Director General de la Corporación todas o algunas de las facultades ecoómicas y directivas que se le encomiendan en los presentes Estatutos. Sin que esta enumeración implique limitación, podrá especialmente delegar las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquiera especie, así como también extinguirlas; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito; girar y sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin garantías; endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio; otorgar prendas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior; hacer declaraciones juradas; ceder créditos y aceptar cesiones de créditos; y, en general, realizar toda clase de operaciones en Bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con otras personas o Cajas o Instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas. Con todo, el Consejo no podrá delegar sus atribuciones para acordar la enajenación o la constitución de gravámenes sobre los bienes raíces de la Corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Consejo Directivo.
n) Disponer, acordar o resolver, con las más amplias facultades, todos los actos y medidas necesarias para llevar a efecto todos y cada uno de los fines de la Corporación.
Artículo 14: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejará constancia en un libro especial de actas, las que serán firmadas por todos los Consejeros que hubieren concurrido a la sesión. El Consejero que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo deberá hacer constar su oposición.
Artículo 15: Al Presidente corresponderá la dirección de las actividades de la Corporación y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10°, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo;
b) Firmar los documentos oficiales de la Corporación;
c) Ejercer la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la Corporación y la fiel observancia de los Estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos del Consejo Directivo.
d) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos Estatutos le otorgan.
El Presidente podrá delegar alguna de sus funciones en un Consejero o en el Director de la Corporación. El delegado será responsable de las decisiones administrativas que adopte o por las actuaciones que ejecute dentro del marco de la delegación sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
Artículo 16: Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal, con todas las atribuciones y facultades que a éste confieren los presentes Estatutos.
Artículo 17: El Secretario será el Ministro de Fe de la Corporación y a él le corresponderá llevar los libros de actas de la misma, certificará sus actos y decisiones y velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
TITULO III
Del Director General
Artículo 18: Un funcionario con título de abogado designado por el Consejo Directivo, desempeñará el cargo de Director General de la Corporación y sus funciones serán remuneradas.
Artículo 19: Al Director corresponderá la administración inmediata y directa de la Corporación y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirigir, promover y coordinar, de acuerdo a las instrucciones del Consejo Directivo, las labores de carácter económico y administrativo de la Corporación, organizando los trabajos de la misma para dar cumplimiento a sus finalidades.
b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los Reglamentos que se dicten para su buen funcionamiento y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.
c) Contratar al personal, de conformidad a las pautas fijadas por el Consejo Directivo.
d) Llevar una hoja de vida de cada uno de los funcionarios, en la cual se indicará el cargo desempeñado.
e) Presentar anualmente al Consejo Directivo una memoria de las actividades de la Corporación.
f) Cuidar de la recaudación de las entradas y ejercer el control de ingresos, cuando ello procediere.
g) Preparar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo.
h) Efectuar los pagos y decidir las inversiones que procedan de acuerdo al presupuesto aprobado, debiendo solicitar autorización al Consejo para dar curso a gastos no presupuestados.
i) Calificar las prácticas realizadas por los postulantes al título de Abogado, al final de su período, pudiendo aprobarlas o rechazarlas, procediendo a otorgar el correspondiente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
j) Cancelar o suspender la práctica de postulantes durante su desarrollo, en casos calificados de grave incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
k) Otorgar los certificados que acrediten el privilegio de pobreza, pudiendo delegar esta facultad en los jefes de las Oficinas Regionales.
l) Conceder los feriados al personal de la Corporación, en conformidad a la ley.
m) Conceder licencias o permisos al personal hasta por 30 días, sin goce de sueldo.
n) Proponer al Consejo Directivo los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Corporación.
TITULO IV
Del patrimonio
Artículo 20: El patrimonio de la Corporación estará constituido por:
a) Los fondos o subvenciones que reciba del Estado o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
b) Las donaciones, herencias o legados que pueda recibir, y las rentas que sus bienes produzcan; y c) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.