Artículo 6°: La Corporación será dirigida por un Consejo Directivo compuesto de seis miembros, que estará integrado por las siguientes personas:
a) El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Tarapacá.
b) El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Antofagasta.
c) Un representante de las Municipalidades de la Primera Región de Tarapacá que hayan celebrado convenios de asistencia judicial con la Corporación;
d) Un representante de las Municipalidades de la Segunda Región de Antofagasta, que hayan celebrado convenios de asistencia judicial con la Corporación, y e) Dos abogados de libre ejercicio de la profesión, designados por el Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y que tengan su domicilio en la jurisdicción de la Corporación.
Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo de acuerdo a las letras b), c) y d) de este artículo, podrán delegar sus funciones en otra persona perteneciente a la misma Institución o Servicio, la que deberá ser de preferencia abogado.
La funciones de los miembros del Consejo Directivo de la Corporación serán servidas ad honorem, sin perjuicio de asumir la Corporación el pago de los gastos de traslación y viáticos que se originaren en el cumplimiento de tales funciones.