Artículo 9°: El Consejo será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Primera Región de Tarapacá y la función de Vice-Presidente recaerá en el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Segunda Región, de Antofagasta. En su primera sesión se elegirá un Secretario y se procederá a determinar el orden de precedencia de los demás Consejeros, para los efectos del reemplazo del Vice-Presidente y del Secretario.