Artículo 12: El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez cada cuatro meses, en el lugar, día y hora que por el mismo Consejo se acuerde.
El Consejo deberá sesionar extraordinariamente cada vez que el Presidente lo convoque o cuando así lo soliciten por escrito a lo menos dos de sus Consejeros. En la convocatoria a sesión extraordinaria se indicará el motivo de ella y las materias que se someterán a su consideración.
En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar y adoptar acuerdos sobre las materias contenidas en la citación, la que se hará por carta certificada dirigida al domicilio que cada Consejero tenga registrado en la Corporación.