Artículo 20: El patrimonio de la Corporación estará constituido por:
a) Los fondos o subvenciones que reciba del Estado o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
b) Las donaciones, herencias o legados que pueda recibir, y las rentas que sus bienes produzcan; y c) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.