MODIFICA FORMULAS DE REAJUSTABILIDAD DE TARIFAS QUE SEÑALA
Núm. 324.- Santiago, 02 de Diciembre de 1994.- Visto: lo dispuesto en el artículo N° 3 de la Ley N° 18.696, modificado por la Ley N° 19.011, y lo dispuesto en los puntos 2.5.5., letras B, de las "Bases de Licitación Pública para la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano Remunerado de Pasajeros Mediante Buses en Vías Céntricas de la Ciudad de Santiago", denominada "Céntrica II", y de las "Bases de Licitación Pública para la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano Remunerado de Pasajeros Mediante Buses en Vías de la Ciudad de Santiago", denominada "Periférica", convocadas Resoluciones Nos. 1586/93 y 1148/93, respectivamente.
C o n s i d e r a n d o:
1) Que existen condiciones técnico-económicas que hacen necesaria modificar la actual determinación, en la metodología de reajustabilidad de las tarifas de los procesos referidos, del Factor Relacionado con el Valor de la Divisa, y por ende su actual concepción, según se desprende del estudio realizado por los ingenieros asesores de esta Secretaría de Estado.
2) Que del mismo estudio se denota la conveniencia de cambiar el cálculo de los factores base de los mecanismos aludidos, a fin de contrarrestar la pérdida de reajustabilidad que se habría producido en el tiempo comprendido entre la fecha de postulación a los procesos de licitación señalados y la fecha de puesta en marcha de los servicios.
3) Que producto del cambio del factor relacionado con el valor de la divisa a que se refiere el considerando primero, se hace necesario ajustar el valor de los factores de ponderación.
4) Que consultados los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, según lo establecen las bases de licitación respectivas, éstos evacuaron sus informes mediante Oficio Ord. N° 5172, y mediante Of. N° 1738/1651, respectivamente.
5) Que requerido el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que emitiera un nuevo pronunciamiento en relación a la materia, éste lo evacuó mediante Of. Ord. N° 5521.
6) Que los empresarios de los servicios concesionados han manifestado su acuerdo con la modificación de los mecanismos de reajustabilidad en los términos antedichos, y que se sanciona por este acto administrativo.
R e s u e l v o:
Modifícanse las fórmulas de reajustabilidad de las tarifas contenidas en las bases de Licitación señaladas en el cuerpo de la presente resolución, y sus correspondientes anexos, por los anexos que se acompañan y que forman parte integrante de este acto administrativo, quedando la fórmula de reajustabilidad como sigue:
IT = u *V(IPCmodi) + b*V(Dieseli) + c*V(IPM indi) + d*V(CRMi)
Estas modificaciones regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Subsecretario de Transportes.
A N E X O METODOLOGIA DE REAJUSTABILIDAD DE TARIFAS LICITACION PERIFERICA
1.-Introducción En el presente anexo se detalla la metodología a seguir para determinar la reajustabilidad del valor de la tarifa máxima de los servicios concesionados de buses de Santiago, denominado Periférico.
2.- Metodología de Reajustabilidad Tarifaria La reajustabilidad de tarifas tendrá relación directa con las variaciones que experimenten en el período, los siguientes factores asociados a la estructura de costos de los servicios de transporte público de pasajeros.
- Precio del Petróleo Diesel (Diesel).
- Factor relacionado con el valor de la Divisa (Canasta Referencial de Monedas) (CRM).
- Indice de Precios al Consumidor (IPC).
- Indice de Precios al Por Mayor Subsector Industria (IPMind).
- Valor de la tarifa de Buses.
Los criterios para determinar los valores bases de los factores considerados en este mecanismo estarán referidos al mes de postulación al proceso de licitación de los servicios periféricos, es decir, Diciembre de 1993. Así, para el caso de la canasta referencial de monedas se utilizará el valor reportado por el Banco Central de Chile al primer día del mes de postulación; para el caso del Diesel, IPC, IPMind y Tarifa se considerarán los valores reportados durante el mes anterior al de postulación, esto es Noviembre de 1993, en las estadísticas mensuales del Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). Los valores del Petróleo Diesel y Tarifa, corresponden a los publicados por el I.N.E. en la Serie Adicional de Precios al Por Mayor y en el respaldo de la variación del Indice de Precios al Consumidor, respectivamente. Todos los valores base serán fijos y regirán, para efectos del cálculo de las variaciones tarifarias, durante todo el período de concesión.
A partir del primer mes desde la puesta en marcha de las concesiones se realizará el cálculo de la variación tarifaria.
El mecanismo de reajustabilidad dependerá de las variaciones que experimente el índice tarifario "IT", que se define como la suma porcentual de las variaciones experimentadas por los factores IPC, IPM Subsector Industria, Diesel y Divisa.
Además se establece un índice de referencia denominado "K" (número entero) con un valor inicial igual a 1. El índice tarifario se calcula para cada uno de los meses siguientes al inicio del sistema de concesiones.
3.- Cálculo del Indice Tarifario del Mes i Se define:
i: mes en el que se realiza el cálculo tarifario.
Xi Valor del factor "X" reportado dentro de los diez primeros días del mes i.
Definiendo un coeficiente de variación del factor X entre la fecha establecida como base para el sistema de rajustabilidad y los valores reportados dentro de los diez primeros días del mes i, se obtiene:
V(Xi) = (valor de X observado el mes i) / (valor base de X)
Se definen los ponderadores a, b, c y d que representan la participación porcentual del IPC, Diesel, IPMind y Divisa, respectivamente, en el costo total incurrido por los servicios de transporte público operados con buses y taxibuses. Basándose en la estructura de costos relevante para el sector, se han determinado los siguientes valores de los ponderadores:
a = 0,473 b = 0,170 c = 0,223 d = 0,134 El índice tarifario (IT) depende de los coeficientes de variación de los factores que representan al IPC, IPM Subsector Industria, Diesel y Divisa, y de los porcentajes de participación porcentual. Como el IPC depende, entre otros, de las variaciones que registran las tarifas del transporte público, al considerar este factor en la fórmula de reajustabilidad se debe corregir el efecto incremental que se produce cuando un alza de tarifas incrementa el IPC, y éste a su vez, impacta y acelera una nueva alza tarifaria (por el mecanismo de reajustabilidad), provocándose un círculo vicioso entre IPC y tarifas. Por lo tanto, se ha incorporado el efecto de un IPC modificado, donde se descuenta el peso relativo de las tarifas de buses sobre el IPC. Las variaciones del Petróleo Diesel y la Divisa no se encuentran internalizadas en el IPC, por lo que no existe un doble conteo entre ambos. La expresión que define el IPC modificado es la siguiente:
IPCmod = IPC - e*Tarifa\
Donde "Tarifa" es la tarifa del transporte público reportada por el I.N.E., y "e" es equivalente al porcentaje de influencia de las tarifas de transporte público en la canasta del IPC, a saber e = 0,0531.
Para calcular el valor de la tarifa máxima correspondiente al inicio de cada mes, con la cual se obtiene la variación tarifaria que permite o no modificar los valores de tarifas. Para ello, se utiliza el Indice Tarifario (IT), se define como:
IT = a*V(IPCmodi) + b*V(Dieseli) + c*V(IPMindi) + d*V(CRMi)\
Nota: Para todos los valores determinados se debe considerar 3 dígitos decimales.
4. Análisis de las Variaciones Tarifarias Una vez obtenido el índice tarifario del mes i (ITi), se analiza si procede el incremento de tarifas. Para ello se define el "Indice de Reajuste" según la siguiente expresión:
IR = 0,950 + K*0,100 para K = 1, 2, 3, etc.\ El valor inicial de K será K=1 con lo que se obtiene el siguiente valor para el Indice de Reajuste, IR=1,050. De esta manera, si se cumple que el ITi es mayor o igual que el IR (con tres decimales de aproximación), corresponde un alza de $10 en las tarifas. Una vez producido un alza, el valor de la constante K debe ser aumentada en uno para recalcular el Indice de Reajuste a ser utilizado en los cálculos sucesivos del Indice Tarifario.
La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, publicará el día 11 de cada mes en sus dependencias, los valores de cada una de las variables involucradas en el cálculo del índice tarifario y el resultado del análisis de la variación tarifaria. De producirse alza en las tarifas, ésta se entenderá oficial con la publicación, pudiendo los concesionarios reajustar el valor de las mismas el día 15 del mes en que se efectuó el cálculo.
5.- Análisis del Cambio en la Definición de Algún Factor
Si alguna de las entidades que emite el valor de uno o más de los factores que componen la fórmula, realiza algún cambio en la metodología o en la determinación de esos factores, se procederá a empalmar la variación para continuar la metodología de cálculo del Indice Tarifario, de acuerdo a la regla general.
De esta manera, si se produce un cambio en cualesquiera de los factores asociados a la determinación del Indice Tarifario, se procederá de la siguiente forma:
Sean:
Xi: Valor del factor asociado a la estructura de costos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros.
Xa: Valor base del factor.
Xb: Valor del factor correspondiente al mes del cálculo, según la escala del valor base original.
Xc: Valor del factor, corregido, informado en el mes de cálculo para la nueva base.
Xn: Nuevo valor base corregido.
entonces, se tiene:
Xn = (XaPor ejemplo, a raíz del cambio en la Canasta Referencial de Monedas (CRM) de Diciembre de 1994, deberá realizarse el siguiente procedimiento:
Sea:
Xa = CRM dic'93 = 318.18 (base) Xb = CRM dic'94 = 337.83 (informado en Noviembre) Xc = CRM dic'94 = 418.06 (real de Diciembre) Xn = CRM por definir.
nuevo valor base para Diciembre 1993 (Xn) = 318.18 * 418.06/337.83\
(Xn) = 393.74 Luego, a partir del mes de Diciembre se calcula con referencia a este nuevo valor base.
A N E X O METODOLOGIA DE REAJUSTABILIDAD DE TARIFAS LICITACION CENTRICA II
1.- Introducción En el presente anexo se detalla la metodología a seguir para determinar la reajustabilidad del valor de la tarifa máxima de los servicios concesionados de buses de Santiago, denominado Céntrico II.
2.- Metodología de Reajustabilidad Tarifaria La reajustabilidad de tarifas tendrá relación directa con las variaciones que experimenten en el período, los siguientes factores asociados a la estructura de costos de los servicios de transporte público de pasajeros.
- Precio del Petróleo Diesel (Diesel).
- Factor relacionado con el valor de la Divisa (Canasta Referencial de Monedas) (CRM).
- Indice de Precios al Consumidor (IPC) - Indice de Precios al Por Mayor Subsector Industria (IPMind)
- Valor de la tarifa de Buses y Taxibuses.
Los criterios para determinar los valores bases de los factores considerados en este mecanismo estarán referidos al mes de postulación al proceso de licitación de los servicios céntricos II, es decir, Febrero de 1994. Así, para el caso de la canasta referencial de monedas se utilizará el valor reportado por el Banco Central de Chile al primer día del mes de postulación; para el caso del Diesel, IPC, IPMind y Tarifa se considerarán los valores reportados durante el mes anterior al de postulación, esto es Enero de 1994, en las estadísticas mensuales del Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). Los valores del Petróleo Diesel y Tarifa, corresponden a los publicados por el I.N.E. en la Serie Adicional de Precios al Por Mayor y en el respaldo de la variación del Indice de Precios al Consumidor, respectivamente. Todos los valores bases serán fijos y regirán, para efectos del cálculo de las variaciones tarifarias, durante todo el período de concesión.
A partir del primer mes desde la puesta en marcha de las concesiones se realizará el cálculo de la variación tarifaria.
El mecanismo de reajustabilidad dependerá de las variaciones que experimente el índice tarifario "IT", que se define como la suma porcentual de las variaciones experimentadas por los factores IPC, IPM Subsector Industria, Diesel y Divisa.
Además se establece un índice de referencia denominado "K" (número entero) con un valor inicial igual a 1. El índice tarifario se calcula para cada uno de los meses siguientes al inicio del sistema de concesiones.
3.- Cálculo del Indice Tarifario del Mes i Se define:
i: mes en el que se realiza el cálculo tarifario.
Xi: Valor del factor "X" reportado dentro de los diez primeros días del mes i
Definiendo un coeficiente de variación del factor X entre la fecha establecida como base para el sistema de reajustabilidad y los valores reportados dentro de los diez primeros días del mes i, se obtiene:
V(Xi) = (valor de X observado el mes i)/(valor base de X)
Se definen los ponderadores a, b, c y d que representan la participación porcentual del IPC, Diesel, IPMind y Divisa, respectivamente, en el costo total incurrido por los servicios de transporte público operados con buses. Basándose en la estructrura de costos relevantes para el sector, se han determinado los siguientes valores iniciales de los ponderadores:
a = 0,473 b = 0,170 c = 0,223 d = 0,134 El índice tarifario (IT) depende de los coeficientes de variación de los factores que representan al IPC, IPM Subsector Industria, Diesel y Divisa, y de los porcentajes de participación porcentual. Como el IPC depende, entre otros, de las variaciones que registran las tarifas del transporte público, al considerar este factor en la fórmula de reajustabilidad se debe corregir el efecto incremental que se produce cuando un alza de tarifas incrementa el IPC, y éste a su vez, impacta y acelera una nueva alza tarifaria (por el mecanismo de reajustabilidad), provocándose un círculo vicioso entre IPC y tarifas. Por lo tanto, se ha incorporado el efecto de un IPC modificado, donde se descuenta el peso relativo de las tarifas de buses sobre el IPC. Las variaciones del Petróleo Diesel y la Divisa no se encuentran internalizadas en el IPC, por lo que no existe un doble conteo entre ambos. La expresión que define el IPC modificado es la siguiente:
IPCmod = IPC - e*Tarifa\
Donde "Tarifa" es la tarifa del transporte público reportada por el I.N.E. y "e" es equivalente al porcentaje de influencia de las tarifas de transporte público en la canasta del IPC, a saber e = 0,0531.
Para calcular el valor de la tarifa máxima correspondiente al inicio de cada mes, con la cual se obtiene la variación tarifaria que permite o no modificar los valores de tarifas. Para ello, se utiliza el Indice Tarifario (IT), se define como:
IT = a*V(IPCmodi) + b*V(Dieseli) + c*V(IPMindi) + d*V(CRMi)\
Nota: Para todos los valores determinados se debe considerar 3 dígitos decimales.
4. Análisis de las Variaciones Tarifarias Una vez obtenido el índice tarifario del mes i (ITi), se analiza si procede el incremento de tarifas. Para ello se define el "Indice de Reajuste" según la siguiente expresión:
IR = 0,950 + KEl valor inicial de K será K=1 con lo que se obtiene el siguiente valor para el Indice de Reajuste, IR=1,050. De esta manera, si se cumple que el ITi es mayor o igual que el IR (con tres decimales de aproximación), corresponde un alza de $10 en las tarifas. Una vez producido un alza, el valor de la constante K debe ser aumentada en uno para recalcular el Indice de Reajuste a ser utilizado en los cálculos sucesivos del Indice Tarifario.
La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, publicará el día 11 de cada mes en sus dependencias, los valores de cada una de las variables involucradas en el cálculo del índice tarifario y el resultado del análisis de la variación tarifaria. De producirse alza en las tarifas, ésta se entenderá oficial con la publicación, pudiendo los concesionarios reajustar el valor de las mismas el día 15 del mes en que se efectuó el cálculo.
5. Análisis de cambio en la definición de algún factor
Si alguna de las entidades que emite el valor de uno o más de los factores que componen la fórmula, realiza algún cambio en la metodología o en la determinación de esos factores se procederá a empalmar la variación para continuar la metodología de cálculo del Indice Tarifario, de acuerdo a la regla general.
De esta manera, si se produce un cambio en cualesquiera de los factores asociados a la determinación del Indice Tarifario, se procederá de la siguiente forma:
Sean:
Xi: Valor del factor asociado a la estructura de costos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros.
Xa: Valor base del factor.
Xb: Valor del factor correspondiente al mes del cálculo, según la escala del valor base original.
Xc: Valor del factor, corregido, informado en el mes de cálculo para la nueva base.
Xn: Nuevo valor base corregido.
entonces, se tiene:
Xn = (Xa * Xc)/Xb\
Por ejemplo, a raíz del cambio en la Canasta Referencial de Monedas (CRM) de Diciembre de 1994, deberá realizarse el siguiente procedimiento:
Sea:
Xa = CRM feb'94 = 319.87 (base) Xb = CRM dic'94 = 337.83 (informado en Noviembre) Xc = CRM dic'94 = 418.06 (real de Diciembre) Xn = CRM por definir.
nuevo valor base para Diciembre 1993 (Xn) = 319.87 * 418.06/337.83\
(Xn) = 395.83 Luego, a partir del mes de Diciembre se calcula con referencia a este nuevo valor base.