MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
    Santiago, 27 de Junio de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. N° 1/88.- Vistos: Estos antecedentes; lo preceptuado en el artículo 32 N° 3 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, reemplazado por el artículo 82 de la Ley N° 18.681; la facultad que me confiere el artículo 83 de esta última ley y lo manifestado por el señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio (R) 14.12.04.593/88,
    vengo en dictar el siguiente Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 31 de diciembre de 1979, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en la forma que se indica:
    A) Reemplázase el artículo 17, por el siguiente:
    "Artículo 17.- Para los efectos de la formación, perfeccionamiento, orientación y especialización del personal, Gendarmería de Chile incluirá entre sus planes de estudio, los cursos y actividades fundamentales siguientes:
    1.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS MASCULINOS Y FEMENINOS:
    a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de duración, habilitante para ser nombrado Subalcaide;
    b) Curso de Perfeccionamiento para Oficiales en el grado de Alcaide 1°;
    c) Curso de especialización para Oficiales, y d) Examen en el grado de Subinspector.
    2.- PARA VIGILANTES PENITENCIARIOS MASCULINOS Y FEMENINOS:
    a) Curso de Formación para Vigilantes Alumnos, de un año académico de duración, a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme;
    b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Vigilante 1°;
    c) Curso de especialización para el personal de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, y
    d) Examen en el grado de Vigilante Mayor.
    B) Sustitúyese la letra b) del artículo 20, por la siguiente:
    "b) Cursos de perfeccionamiento y exámenes, aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación es requisito para el ascenso".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.