Art.4°Ley 16.746/68 Artículo 5°: El Premio
Art.5°Ley17.595/72. Nacional de Ciencia se
Art.5°D.L.681/74. otorgará cada dos años, al
científico o equipo de
científicos chilenos cuya obra
en el campo de las ciencias
puras o aplicadas del hombre o
de la naturaleza, sea acreedora
a esta distinción.