Art.2° D.L. 2.838/79 Artículo 7°: El Premio
Art. 3° inciso 2° Nacional de Educación se
D.L. 2.838/79. otorgará cada dos años, en
forma indivisible, a un
educador que se haya destacado
en Chile por sus dotes morales,
pedagógicas e intelectuales y
por sus acciones relevantes en
pro de la educación nacional.
Estas acciones no podrán
referirse solamente al campo
de la educación superior.