Art. 10 D.L.681/74. Artículo 10°: los jurados deberán
Art.único N° 6 Ley reunirse durante el mes de agosto
18.541/86. del año en que corresponda
discernir el premio y deberán
emitir su fallo en el plazo máximo
de 30 días, a contar de su
constitución.
La sesión en que el Jurado
determine el premio deberá contar
con la asistencia de los dos
tercios de sus miembros. El
acuerdo respectivo se
adoptará por simple mayoría.
En caso de empate, dirimirá
el Presidente del Jurado.
Las deliberaciones del Jurado
serán confidenciales, como
asimismo, la información que hayan
tenido a la vista para discernir
los respectivos premios, pero su
fallo deberá ser fundado,
destacando los méritos
intelectuales y morales
de los agraciados y la
trascendencia de su obra.