Art.11 D.L.681/74. Artículo 12°: Cada Premio
Art.único N° 5 inc. Nacional de aquéllos establecidos
1° D.L. 2.396/78. en esta ley comprende los
siguientes galardones:
1.- Un diploma;
2.- La suma ascendente, al 1° de
enero de 1978, a trescientos
setenta mil quinientos pesos
más el reajuste correspondiente
a las variaciones del Indice de
Precios al Consumidor que haya
experimentado entre esa fecha
y la de vigencia de la presente
ley, la que se reajustará,
asimismo, desde esta última
fecha de acuerdo a las
variaciones del índice indicado,
y
3.- Una pensión vitalicia
equivalente, al 1° de enero de
1978, a la suma de quince mil
novecientos pesos más los
reajustes automáticos
que haya experimentado
de acuerdo a las normas
establecidas en el Título V
del Decreto Ley N° 670, de
1974, sus modificaciones y
demás disposiciones que
reemplacen dicho sistema de
reajustabilidad entre esa fecha
y la de vigencia de la presente
ley, la que se reajustará
automáticamente desde esta
última fecha, de acuerdo a
las normas antes señaladas.
Cuando se premie a un equipo de
científicos, recibirá la pensión
vitalicia el integrante de dicho
equipo que el Jurado determine.