Art. 7° inc. 2° y Artículo 16°: En caso de
3° Ley 17.595/72. fallecimiento del beneficiario
de la pensión vitalicia, tendrán
derecho a continuar percibiendo
esta pensión, su viuda y sus
hijos menores. Su monto se
repartirá entre ellos en la
forma que determine el reglamento.