ARTICULO 2°.- En materia deD.L. 1.446,
1976, Art. 2° Capacitación Ocupacional, el régimen contempla acciones encaminadas a:
1976, Art. 2° Capacitación Ocupacional, el régimen contempla acciones encaminadas a:
a) Supervigilar los programas deLey 18.709,
Art. 1° N° 2 capacitación que desarrollen las empresas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Título I, Párrafo 2° del presente decreto ley, y
Art. 1° N° 2 capacitación que desarrollen las empresas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Título I, Párrafo 2° del presente decreto ley, y
b) Otorgar becas a los trabajadores que,D.L. 1.446,
1976, Art. 2°
RECT. D. Of.
2 Dic. 1989 cumpliendo con los requisitos establecidos para optar a un determinado programa de capacitación ocupacional, postulen a la obtención de este beneficio y sean seleccionados conforme a normas objetivas y ampliamente difundidas, basadas en el mérito, capacidad y necesidad de los postulantes.
1976, Art. 2°
RECT. D. Of.
2 Dic. 1989 cumpliendo con los requisitos establecidos para optar a un determinado programa de capacitación ocupacional, postulen a la obtención de este beneficio y sean seleccionados conforme a normas objetivas y ampliamente difundidas, basadas en el mérito, capacidad y necesidad de los postulantes.