ARTICULO 6°.- Las referencias que seD.L. 1.446,
1976
ART. 6° hacen en este decreto ley al Servicio Nacional y a la Dirección Nacional deberán entenderse hechas respecto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a la Dirección Nacional de Capacitación y Empleo, en su caso.
1976
ART. 6° hacen en este decreto ley al Servicio Nacional y a la Dirección Nacional deberán entenderse hechas respecto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a la Dirección Nacional de Capacitación y Empleo, en su caso.