ARTICULO 7°.- Se entenderá porLey 18.709,
Art. 1°, N° 3
orientación ocupacional la entrega de información que facilite la elección de una profesión, actividad u ocupación, como igualmente aquella relacionada con los estudios que permitan lograr una adecuada capacitación ocupacional, y con las entidades encargadas de proporcionarla.
    Corresponderá al Servicio Nacional promover acciones de orientación ocupacional y coordinar la acción de las entidades que deban intervenir en la ejecución de las mismas.