ARTICULO 13.- Se considerár falta deD.L. 1.446,
1976, Art. 15°. probidad para todos los efectos laborales la circunstancia de que un trabajador se inscriba en un cursoD.F.L. N° 137
(1977) Trabajo
Art. 1°. de capacitación y no lo continúe por simple abandono del mismo, sin que medie una causal debidamente justificada.
1976, Art. 15°. probidad para todos los efectos laborales la circunstancia de que un trabajador se inscriba en un cursoD.F.L. N° 137
(1977) Trabajo
Art. 1°. de capacitación y no lo continúe por simple abandono del mismo, sin que medie una causal debidamente justificada.