ARTICULO 19.- Sin perjuicio de lasLey 18.709,
Art. 1°, N°13
facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen, ésta deberá dar cuenta al Servicio Nacional respecto de toda irregularidad que observe en la ejecución de los planes de aprendizaje de los trabajadores a que se refiere el artículo 24.