ARTICULO 21.- Los contribuyentes de laLey 18.709,
Art. 1°, N°15
Primera Categoría de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2° del artículo 20 de la citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados para el financiamiento de programas de capacitación ocupacional de sus trabajadores efectuados dentro del territorio nacional. Por este conceptoRect. D. Of.
2 Dic. 1989
podrán descontar, en el año, la suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso.
Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a tres ingresos mínimos mensuales, podrán deducir hasta este valor en el año.
Con todo, las empresas deberán soportar el cincuenta por ciento de los gastos de capacitación cuando fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales sean iguales o superiores a diez ingresos mínimos mensuales.
Lo dispuesto en los inciso anteriores será aplicable tanto a las empresas que ejecuten actividades de capacitación por sí mismas como a las que la contraten con las instituciones citadas en el inciso primero del artículo 11, o con los organismos técnicos intermedios.

NOTA:  1
    El Decreto Supremo N° 89, de la Subsecretaría del Trabajo, publicado en el "Diario Oficial" de 2 de Febrero de 1993, fijó en la cantidad de $ 300.000.000.- el monto total que se podrá imputar como costo de capacitación en el período Enero a Diciembre del año 1993, con cargo a la deducción tributaria establecida en el presente artículo, por concepto de franquicia por contratación de aprendices en conformidad al artículo 24 del presente decreto con fuerza de ley, y establece la distribución regional del monto total.
NOTA:  2
    El Decreto Supremo N° 115, de la Subsecretaría del Trabajo, publicado en el "Diario Oficial" de 19 de Enero de 1994, fijó en la cantidad de $ 331.200.000.- el monto total qu se podrá imputar como costo de capacitación en el período enero a diciembre del año 1994, con cargo a la deducción tributaria establecida en el presente artículo, por concepto de franquicia por contratación de aprendices en conformidad al artículo 24 del presente decreto con fuerza de ley, y establece la distribución regional del monto total.
NOTA:  3
    El Decreto Supremo N° 29, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijó el monto total imputable por franquicia que indica y su distribución regional, con cargo a la deducción tributaria establecida en el presente artículo, y de conformidad al artículo 24 del presente decreto con fuerza de ley.
NOTA:  4
    El Decreto Supremo N° 277, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el "Diario Oficial" de 26 de Abril de 1996, fijó en la cantidad de $ 424.080.000.- el monto total que se podrá imputar como costo de capacitación en el período Enero a Diciembre del año 1996, con cargo a la deducción tributaria establecida en el presente artículo, por concepto de franquicia por contratación de aprendices en conformidad al artículo 24 del citado decreto con fuerza de ley, y establece la distribución regional del monto total.