Párrafo 3 {Arts. 26-31}
De la Capacitación Ocupacional efectuada
por el Estado D.F.L. N° 137
(1977) Trabajo Art. 1°
ARTICULO 26.- La Dirección Nacional Ley 18.709,
establecerá un programa ordinario de Art. 1°, N°18
becas de capacitación ocupacional, de cobertura nacional, dirigido a personas de escasos recursos, dando especial
énfasis a la atención de aquellas personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez o trabajadores independientes, con el fin de mejorar su capacidad laboral y de facilitar su acceso a un trabajo estable.
No obstante lo anterior, la Dirección Nacional podrá ejecutar programas extraordinarios de becas, tendientes a capacitar y favorecer la ocupación de personas de aquellos sectores, zonas o regiones de mayor interés para el país, acordes con los programas de desarrollo de los mismos, para lo cual deberá contar con la anuencia previa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En el caso del trabajador independiente que pertenezca a sectores marginales o de extrema pobreza del área urbana o rural, la capacitación ocupacional ejecutada por el Estado podrá complementarse con acciones de formación integral y de asistencia técnica para el trabajador o su grupo familiar.
Las acciones de capacitación previstas para los programas de becas deberán ser realizadas por los organismos técnicos de ejecución y demás instituciones citadas en el inciso primero del artículo 11 de conformidad a lo establecido en esta ley y en su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el inciso final del artículo antes referido.