ARTICULO 30.- Los cursos de capacitaciónD.L. 446,
ocupacional a que se refiere este párrafo 1976, Art. 31 deberán desarrollarse fuera de la jornada de trabajo. Con todo, si las exigenciasD.F.L. N°137.
(1977)
Trabajo
Art. 1°.
de aquellos hicieren necesaria una disminución de ésta, los trabajadores seleccionados tendrán derecho a ella, y el empleador deberá otorgar la reducción de la jornada, pudiendo rebajar proporcionalmente las remuneraciones, salvo el caso que el curso tenga relación directa con las funciones y especialidades propias de la respectiva empresa.
En el caso de cesantes y personas que buscan trabajo por primera vez, los cursos podrán realizarse en cualquier horario.