ARTICULO 31.- Las becas que otorgue elLey 18.709,
Art. 1°, N°19 Servicio Nacional podrán ser totales o parciales, pudiendo incluir desde los gastos del curso hasta los de trasladosD.F.L. N°137,
(1977) Trabajo
Art. 1°.
D.L. 1.446,1976,
Art. 32 y alojamiento de los beneficiarios, si correspondiere. Asimismo, dichas becas, cuando se otorguen a desempleados o cesantes, comprenderán la suma necesaria para asegurar los riesgos o contingencias que produzcan accidentes o enfermedades a causa o con ocasión de la asistencia de los interesados a los cursos de capacitación.
Art. 1°, N°19 Servicio Nacional podrán ser totales o parciales, pudiendo incluir desde los gastos del curso hasta los de trasladosD.F.L. N°137,
(1977) Trabajo
Art. 1°.
D.L. 1.446,1976,
Art. 32 y alojamiento de los beneficiarios, si correspondiere. Asimismo, dichas becas, cuando se otorguen a desempleados o cesantes, comprenderán la suma necesaria para asegurar los riesgos o contingencias que produzcan accidentes o enfermedades a causa o con ocasión de la asistencia de los interesados a los cursos de capacitación.
Facúltase al Director Nacional para celebrar los contratos de seguros a que se refiere el inciso anterior.