ARTICULO 33.- El Ministerio del Trabajo yD.L. 1.446,
1976, Art. 35 Previsión Social, a través del Servicio Nacional, será el encargado de fiscalizar el fiel cumplimiento de las normas legales que regulen la acción de las oficinas municipales y organismos privados de colocación.
1976, Art. 35 Previsión Social, a través del Servicio Nacional, será el encargado de fiscalizar el fiel cumplimiento de las normas legales que regulen la acción de las oficinas municipales y organismos privados de colocación.
Para el mejor logro de la facultadLey 18.391,
Art. Unico,
N° 17 señalada en el inciso anterior respecto de las oficinas municipales de colocación, el Servicio Nacional tendrá en consideración la información que le proporcionen acerca de su funcionamiento, comités integrados por representantes de los trabajadores y empleadores.
Art. Unico,
N° 17 señalada en el inciso anterior respecto de las oficinas municipales de colocación, el Servicio Nacional tendrá en consideración la información que le proporcionen acerca de su funcionamiento, comités integrados por representantes de los trabajadores y empleadores.
Asimismo, el Servicio Nacional podráD.L. 1.446,
1976, Art.35 exigir de las oficinas municipales y organismos privados de colocación, la información estadística necesaria para realizar las funciones que le son propias.
1976, Art.35 exigir de las oficinas municipales y organismos privados de colocación, la información estadística necesaria para realizar las funciones que le son propias.