ARTICULO 34.- En cada municipalidadLey 18.018,
Art. 11 N° 3 funcionará una Oficina de Colocación, que, además de cumplir con los objetivos señalados en el artículo 32, tendrá las siguientes funciones esenciales:
Art. 11 N° 3 funcionará una Oficina de Colocación, que, además de cumplir con los objetivos señalados en el artículo 32, tendrá las siguientes funciones esenciales:
1.- Recibir las ofertas de trabajo y clasificarlas por funciones y oficios.
2.- Investigar y recibir las solicitudes de trabajo y suministrar información acerca de las personas adecuadas para atenderlas.
3.- Informar periódicamente a las Direcciones Regionales del Servicio Nacional, respecto a las situaciones observadas en su Oficina en cuanto a la oferta y la demanda de trabajo.
El Ministerio del Interior podrá eximir de la obligación establecida en este artículo a una o más municipalidades, mediante resolución fundada, como asimismo fusionar dos o más Oficinas de Colocación cuando así lo estime conveniente.
El Servicio Nacional, a través de sus Direcciones Regionales, será el encargado de coordinar e impartir normas técnicas a las municipalidades, en las materias a que se refiere este artículo.