ARTICULO 35.- Los organismos privados deLey 18.018,
Art. 11, N°4 colocación deberán registrarse previamente a su funcionamiento en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y estarán sujetos a su supervigilancia y fiscalización, rigiéndose por las normas que estipule el reglamento.
Art. 11, N°4 colocación deberán registrarse previamente a su funcionamiento en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y estarán sujetos a su supervigilancia y fiscalización, rigiéndose por las normas que estipule el reglamento.