TITULO III {Arts. 38-48}
Del Servicio Nacional de CapacitaciónD.L. 1.446,
y Empleo 1976, Art. 40
a) Definición y domicilio {Art. 38}
ARTICULO 38.- Créase el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, organismo
técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, que se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que puedan establecerse, en conformidad con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 41.