b) Funciones {Art. 39}
ARTICULO 39.- El Servicio Nacional deD.L. 1.446,
1976, Art. 41 Capacitación y Empleo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1976, Art. 41 Capacitación y Empleo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores en conformidad a lo prevenido en el presente decreto ley;
b) Supervigilar y fiscalizar a las oficinas municipales y organismos privados de colocación e impartirles normas de carácter técnico.;
c) Otorgar las autorizaciones y reconocimientos a que se refiere el artículo 11 de este decreto ley;
d) Controlar los contratos de aprendizajeLey 18.709,
Art. 1°,
N° 21 conforme lo dispone el N° 2 del artículo 82 del Código del Trabajo, y supervigilar y fiscalizar aquellos que se desarrollen de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 24.
Art. 1°,
N° 21 conforme lo dispone el N° 2 del artículo 82 del Código del Trabajo, y supervigilar y fiscalizar aquellos que se desarrollen de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 24.
e) Supervigilar los programas deD.L. 1.446,
1976,
Art. 41 capacitación que desarrollen las empresas de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título I, párrafo 1 y 2 del presente decreto ley.
1976,
Art. 41 capacitación que desarrollen las empresas de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título I, párrafo 1 y 2 del presente decreto ley.
f) Otorgar capacitación ocupacional en los casos contemplados en el artículo 26, mediante la concesión de becas;
g) Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios para el cumplimiento de las funciones indicadas precedentemente, de acuerdo con las políticas fijadas por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
h) Celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus fines;
i) Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todos los asuntos relacionados con las materias de que trata este cuerpo legal, y
j) Cumplir las demás funciones que le asigna este decreto ley y las que sean necesarias para el cumplimiento de aquellas.