c) Organización {Arts. 40-45} ARTICULO 40.- La dirección superior yD.L. 1.446,
1976, Art. 42
la administración del Servicio Nacional corresponderá al Director Nacional del Servicio, quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en este cuerpo legal y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.
El Director Nacional tendrá la representación legal del Servicio y en el orden judicial, las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.