ARTICULO 43.- La Dirección NacionalD.L. 1446,
1976, Art.45
contará además con la siguiente estructura orgánica básica:
1.- Fiscalía.
2.- Departamento de Orientación y Capacitación.
3.- Departamento de Empleo.
4.- Departamento de Estudios.
5.- Departamento Administrativo y Secretaría General.
El Fiscal será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.