ARTICULO 44.- El reglamento determinaráD.L. 1.446,
1976, Art.46 las funciones específicas de cada una de las dependencias indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de la facultad que el N° 3 del artículo 41 confiere al Director Nacional.
1976, Art.46 las funciones específicas de cada una de las dependencias indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de la facultad que el N° 3 del artículo 41 confiere al Director Nacional.