d) Financiamiento. {Arts. 46-48}
ARTICULO 46.- El Servicio Nacional seD.L. 1446,
1976, Art. 48 financiará:
1976, Art. 48 financiará:
a) Con los fondos que le asigne anualmente la Ley de Presupuestos;
b) Con los préstamos o créditos que pueda contratar con instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes;
c) Con las herencias, legados y donaciones que se le asignen, las que se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario en los casos que proceda. Las donaciones no requerirán de insinuación.
Las herencias, legados y donaciones a que se refiere esta letra, estarán exentas de todo impuesto, derecho o gravamen;
d) Con todos los bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales que formen parte del patrimonio del Servicio Nacional del Empleo, del Instituto Laboral y de Desarrollo Social y del Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo;
e) Con los frutos de estos bienes y demás valores que perciba a cualquier título.