ARTICULO 47.- El Servicio Nacional abrirá D.L. 1.446,
1976, Art.49 una cuenta especial, subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, en el Banco del Estado de Chile, en la que depositará las sumas que ingresen a su patrimonio en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.
1976, Art.49 una cuenta especial, subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, en el Banco del Estado de Chile, en la que depositará las sumas que ingresen a su patrimonio en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.