ARTICULO 51.- El presente decreto leyD.L. 1.446,
1976, Art.55 entrará en vigencia el 1° de enero de 1977, sin perjuicio de las normas que tienen señalada una fecha de vigencia especial.
1976, Art.55 entrará en vigencia el 1° de enero de 1977, sin perjuicio de las normas que tienen señalada una fecha de vigencia especial.