Art. 8°: Son atribuciones de la Junta Directiva:
    a) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza que al efecto dicte la propia Junta.
    b) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.
    c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, las plantas del personal y sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.
    d) Nombrar a los funcionarios superiores y, en su caso, prestar su acuerdo para dicho nombramiento.
    e) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto.
    f) Aprobar la obtención u otorgamiento de préstamos con cargo a fondos de la Universidad.
    g) Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, así como la de los títulos profesionales que correspondan.
    h) Autorizar la compra, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes raíces; la constitución, reserva y alzamiento de hipotecas y otros gravámenes que comprometan al patrimonio de la Universidad.
    i) Autorizar los contratos que envuelven una responsabilidad pecuniaria eventual cuya cuantía exceda el valor de tres mil unidades tributarias mensuales.
    j) Aceptar donaciones y herencias destinadas a promover los fines de la Corporación, resguardando debidamente los intereses y el patrimonio de la Universidad.
    k) Aprobar la cuenta anual del Rector.
    l) Nombrar a los profesores eméritos, profesores honoris-causa, miembros honorarios y otorgar otras distinciones.
    m) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas de la Universidad todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
    n) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector por notable abandono de sus labores, previo acuerdo adoptado por, a lo menos, los dos tercios de sus miembros en ejercicio. En todo caso, esta proposición deberá ir acompañada de un documento que justifique fundadamente la remoción.
    ñ) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las diversas autoridades y organismos colegiados de la Universidad, o entre cada uno de ellos.
    o) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas del Estatuto Orgánico de la Universidad.
    p) Regular las materias que le competan a través de ordenanzas y dictar las ordenanzas a que se refiere este Estatuto.
    q) Las demás que le encomiende el presente Estatuto.
    Las facultades a que se refieren las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y l) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de la letra g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.