Art. 9°: La Junta Directiva tendrá como mínimo 10 sesiones anuales ordinarias y tantas sesiones extraordinarias como sea necesario y previa convocatoria en la forma señalada en la ordenanza respectiva.
    El Rector podrá siempre participar con derecho a voz en cada una de dichas sesiones, debiendo consignarse sus observaciones en el acta respectiva.
    Una ordenanza fijará las normas de funcionamiento de la Junta Directiva.