Art. 15°: Son atribuciones y obligaciones del Rector:
a) Dirigir, promover y coordinar la actividad de la Universidad.
b) Representar a la Universidad, legal, judicial y extrajudicialmente.
c) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y reglamentación orgánica de la Universidad.
d) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título a excepción de los señalados en sus artículos 18° y 19°. La remoción de tales funcionarios será facultad del Rector, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Estatuto.
e) Aprobar, en primera instancia, los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad, solicitados por los Decanos de las Facultades y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y, en virtud de ello, proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones.
f) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y los reglamentos respectivos.
g) Fijar el valor de la matrícula, aranceles y otros derechos que pueda percibir la Universidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra e) de estos Estatutos.
h) Proponer a la Junta Directiva la política y normas de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios administrativos de la Universidad.
i) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de la Universidad.
j) Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico.
k) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, profesores honoris causa, miembros honorarios y el otorgamiento de otras distinciones.
l) Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, así como la de los títulos profesionales que correspondan.
m) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan.
n) Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva.
ñ) Regular las materias que le competen a través de reglamentos y resoluciones y dictar los reglamentos a que se refiere este Estatuto.