Art. 16°: El Rector cesará en su cargo por:
    a) Cumplimiento del plazo de su nombramiento.
    b) Renuncia aceptada por la autoridad competente.
    c) Remoción por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en la letra n) del artículo 8° de estos Estatutos.
    Producida la vacancia, asumirá como Rector Interino el Prorrector y si éste cesare o se encontrare ausente o impedido también, asumirá el Vicerrector Académico.