Art. 19°: Habrá un Vicerrector Académico y un Vicerrector de Asuntos Económicos.
    El Vicerrector Académico es el funcionario superior que tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad.
    En caso de ausencia del Rector y Prorrector, el Vicerrector Académico subrogará al Rector.
    El Vicerrector de Asuntos Económicos es el funcionario superior responsable de ejecutar la política administrativa y financiera de la Corporación, para un eficiente funcionamiento de sus actividades académicas.
    Ambos Vicerrectores serán designados por el Rector, previo acuerdo de la Junta Directiva y permanecerán en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Rector.