Art. 23°: Cada Facultad tendrá un Decano que es el responsable ante el Rector, por intermedio del Vicerrector Académico, de la marcha integrada y coherente de las Unidades Académicas a su cargo. Los Decanos son nombrados por la Junta Directiva de una terna presentada por la Facultad respectiva, por períodos de cuatro años renovables. Una ordenanza de la Junta Directiva establecerá el procedimiento de elaboración de la terna referida y señalará las atribuciones del Decano.
El Decano tendrá la tuición sobre los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad; será el responsable de su orden interno y de las relaciones de la misma al interior y exterior de la Universidad.