Art. 24°: Cada Escuela, Departamento e Instituto, estará dirigido por un Director, responsable ante el Decano, de organizar la docencia y la investigación. Es el representante de la unidad bajo su dirección en todas las comunicaciones oficiales con el Decano y otros funcionarios superiores de la Universidad y también en todas las comunicaciones de la misma unidad con los estudiantes. Durará tres años en el cargo y podrá ser vuelto a designar. Una ordenanza establecerá las atribuciones del Director.